Miércoles, 09 Agosto 2017 22:46

Agregan requisitos para entrar a la Policía y Gendarmería

FUERZA DE SEGURIDAD

Miércoles, 9 de agosto de 2017

Los aspirantes ya debían someterse a estudios médicos de aptitud psicofísica y ahora deberán enfrentar exámenes complementarios: antecedentes académicos, condiciones socio-ambientales y antecedentes penales.

Exámenes médicos de aptitud psicofísica, antecedentes académicos, condiciones socio-ambientales y antecedentes penales. Los aspirantes a integrar la Policía Federal Argentina (PFA), la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) deberán demostrar su "aptitud" e "idoneidad" para ingresar a las fuerzas policiales y de seguridad a través de esas herramientas. Así lo dispuso el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la resolución 804-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de la ministra Patricia Bullrich.

Los aspirantes ya debían someterse a exámenes médicos de aptitud psicofísica, pero ahora deberán enfrentar exámenes complementarios: antecedentes académicos, condiciones socio-ambientales y antecedentes penales.

En marzo de 2012, el Ministerio de Seguridad había instruido a la PFA, Gendarmería, Prefectura y PSA a que "adecúen su normativa interna, criterios de ingreso y formularios" para "establecer pautas generales para la organización y realización de los exámenes médicos de aptitud psicofísica" a los aspirantes a integrar esas fuerzas "que procuren una plena tutela de derechos humanos fundamentales tales como el respeto a la honra y la dignidad, la protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y la igualdad ante la ley".

El Ministerio de Seguridad consideró ahora que "en la práctica" esa resolución "generó dudas en cuanto a la viabilidad" de que las fuerzas policiales y de seguridad pudieran hacer o pedir pruebas o informes "para establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes". Por eso, la cartera encabezada por Patricia Bullrich modificó la norma para "reforzar las herramientas" con las que las fuerzas cuentan "para evaluar la aptitud e idoneidad de los aspirantes".

Textual

Artículo 1°.- Incorpórese como Artículo 4° bis y 4° ter de la Resolución M.S. N° 131/12 el siguiente texto:

"Artículo 4° BIS. - Complementariamente a los exámenes médicos de aptitud psicofísica referidos en el artículo 1° de la presente Resolución, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina, por intermedio de sus respectivas áreas competentes, deberán producir y/o solicitar los informes pertinentes para evaluar antecedentes académicos, condiciones socio-ambientales, antecedentes penales y todo otro elemento que, de conformidad con la legislación vigente, resulte de utilidad para determinar la aptitud e idoneidad de las personas aspirantes a integrar dichas instituciones y permita establecer el correspondiente orden de mérito de ingreso a las mismas. A tal fin, instrúyese a los jefes de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina para que dicten, en el plazo de treinta (30) días, la reglamentación necesaria a los efectos de instrumentar lo establecido en el presente artículo".

"Artículo 4° TER.- Facúltese a la Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad, en el marco de sus competencias, a requerir a las Fuerzas Policiales y de Seguridad respectivas lo informes mencionados en el artículo precedente, a fin de evaluar situaciones que pudieren surgir en ocasión del ingreso, asignación de destino, ascenso, baja, retiro, cesantía, exoneración o destitución del personal con estado policial de la a Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria o con estado militar de la Gendarmería Nacional. Asimismo, el personal que al efecto designe la Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad podrá presenciar las entrevistas, exámenes, inspecciones y todo otro acto realizado en el marco de la producción de los informes referidos en el artículo precedente, así como solicitar los informes complementarios que estime pertinentes".

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